martes, 19 de abril de 2016

CUESTIONARIO DE LA EXPOSICIÓN DEL EQUIPO # 9



¿Cuál es la definición de contrato electrónico?
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

¿Cuáles son las características básicas del contrato electrónico?
a) Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.

b) Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.

No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.

¿A qué se refiere la contratación Directa u ON LINE?
Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.

¿Qué es una contratación Directa u OFF LINE?
Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

¿Cuáles son los requisitos básicos para la existencia de un Contrato Electrónico?
La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al art. 1794 Código Civil Federal son:
I.- Consentimiento de las partes contratantes;

2.- Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.

3.-Causa de la obligación que se establezca.

4.- Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.

El consentimiento.  Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.
El consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si se presta por error, bajo violencia, intimidación o dolo (engaño).
El Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato debe ser una cosa determinable.

Causa. Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley o a la moral.

DIAPOSITIVAS DE LA EXPOSICIÓN DEL EQUIPO # 9

Contrato Electrónico.

CUESTIONARIO DE LA EXPOSICIÓN DEL EQUIPO # 8



1.- Concepto del flujo de datos de frontera:
Es la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y la información y las telecomunicaciones.

2.- Concepto y definición del Internet:
Es la Unión de todas las redes y computadoras distribuidas por todo el mundo, por lo que podría definir como una red global en la que se conjuntan todas las redes que utilizan protocolos y son compatibles entre si.

3.- Concepto de espacio cibernético:
Es una realidad virtual que se encuentra dentro de los ordenadores y redes del mundo.

4.- ¿Cuáles son los antecedentes del manejo de los datos frontera?
Se desprenden de la amalgama surgida entre la informática y las telecomunicaciones, de ahí el vocablo teleinformática ó telemática, la cual comienza a dar forma a partir de la década de los sesenta, un problema sin duda con evidentes antecedentes de índole técnica.

5.- ¿Cómo se clasifican los flujos de la información?
Flujos de información científico- técnico.
Flujos de información económico-social.
Flujos de información educativa y cultural.
Flujos de información comercial y financiera.
Flujos de información administrativa.
Flujos relativos a seguridad y a la información.

domingo, 17 de abril de 2016

DIAPOSITIVAS DE LA EXPOSICIÓN DEL EQUIPO # 8

El Flujo de Datos Transfrontera

DIAPOSITIVAS DE LA EXPOSICIÓN DEL EQUIPO # 2

yumi-yumi

CUESTIONARIO DE LA EXPOSICIÓN DEL EQUIPO # 10



1.- ¿Qué entiendes por delitos electrónicos?
Es decir que a la computadora ya no solo la utilizamos como un apoyo para el desempeño de nuestras de nuestras actividades cotidianas, o como un medio para conseguir información si no que hoy algunas personas cometen actos ilícitos a través de ellas.
Un delito es una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.

2.- ¿Cuáles son los elementos que integran los delitos electrónicos?
El delito es acto humano, es una acción (acción o omisión)
Dicho acto humanos ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligros un interés jurídicamente protegido.
Debe corresponder un tipo legal (figura del delito), definido por la ley, ha de ser un acto típico.
El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa(negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona.
La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.

3.- ¿Define el concepto de delito informáticos?
Los delitos informáticos “computer  crimes” , comprenden todas las acciones típicamente antijurídicas para cuya consumación se utiliza o se afecta perjudicialmente una computadora.


4.- ¿Cuáles son los elementos penales, que se considera como delitos electrónicos?
El bien jurídico tutelado mediante la sanción de los delitos informáticos es la pureza de la técnica que se presupone la informática y el resguardo de los medios involucrados en la computadora electrónica.
Elementos objetivo es todo atentado que signifique dañar o desviar el correcto uso de la maquina con la finalidad de causar un perjuicio que redunde un beneficio moral o material para sí o para otro por el uso indebido de una computadora sin la correspondiente autorización.
El elemento subjetivo debes estar constituido por el dolo o la culpa con que actúa el sujeto activo del delito informático.


5.- ¿En qué código habla sobre este tema?
El código penal federal
articulo 211 bis 1.-al que sin autorización modifique, destruya, o provoque perdida de información contenida en sistema o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis meses o dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

6.-Menciona los artículos donde se refiere este tema.
articulo 211 bis 1.-al que sin autorización modifique, destruya, o provoque perdida de información contenida en sistema o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis meses o dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.